OPERACIONES INEXISTENTES.
Comentarios a la Reforma del artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación.
* Lic. Rogelio Joel Avalos
El 25 de junio del 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación, misma que de acuerdo con su artículo primero transitorio, entra en vigor el próximo 26 del presente mes y año.
Las modificaciones al citado artículo obedecen en buen grado a la infinidad de sentencias de nulidad obtenidas por los contribuyentes, debido a que la autoridad fiscal incumplía de manera constante y reiterada en emitir y notificar las resoluciones definitivas de presunción de inexistencia de operaciones contenidas en los comprobantes fiscales, fuera del plazo de cinco días a que se refería el párrafo tercero del citado numeral.
Otra de las razones de su reforma, se debió a que, pese a la argumentación de la autoridad fiscal, así como al del criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que el plazo de los cinco días, es solamente para que la autoridad fiscal valore las pruebas y argumentos, y sin que le obligue a emitir y notificar la resolución dentro de dicho plazo; y asimismo, que el hecho de que el artículo no establezca un límite temporal para emitir y notificar la resolución no con lleva la violación de la garantía de seguridad jurídica, pues el límite temporal es el plazo de (cinco años) caducidad previsto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.
Al respecto el criterio para nada se comparte, pues dicho plazo se refiere a las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del CFF, y no al del procedimiento de presunción de operaciones inexistentes previsto en el artículo 69 B del CFF.
En este mismo sentido se ha pronunciado la (PRODECON) Procuraduría de la Defensa del Contribuyente mediante el criterio jurisdiccional 12/2017 señalando lo siguiente:
Operaciones Inexistentes. Resulta ilegal el procedimiento para determinarlas, establecido en el artículo 69 B del CFF, si la autoridad notifica fuera del plazo de cinco días la resolución que contempla el tercer párrafo de dicho numeral.
Bajo ese contexto, el citado precepto fue reformado, permitiendo con ello mejorar dicha herramienta jurídica para reforzar el combate a la evasión y elusión fiscal de una manera más eficaz por parte de las autoridades fiscales y generando certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes, como se puede apreciar de la exposición de motivos de su proceso de creación, consultable en la Gaceta Parlamentaria Año XXI del 24 de abril de 2018, Número 5011 III, según el Dictamen de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, iniciativa que en su parte medular señala:
“.. se propone establecer la posibilidad de que el contribuyente solicite una prórroga de cinco días; dentro del plazo de quince días que establece el actual artículo 69 B del CFF, para manifestar lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas respectivas. Con esta medida se permite a los contribuyentes contar con mayor tiempo para ejercer de manera más efectiva su derecho de audiencia”.
“.. se propone establecer la facultad de la autoridad fiscal de requerir mayor información y documentación al contribuyente, otorgándole el plazo de diez días para atender dicho requerimiento, ya que esto permitirá a la autoridad fiscal allegarse de la documentación e información que estime necesaria para emitir una resolución exhaustiva y apegada a la realidad de los hechos, salvaguardando los derechos fundamentales de audiencia, legalidad y seguridad jurídica de los contribuyentes”.
“.. que considerando los ajustes que se proponen inciden en los plazos, así como la información y documentación que pueden aportar los contribuyentes para desvirtuar los hechos, resulta necesario ampliar y consolidar el plazo que tiene la autoridad para valorar las pruebas aportadas por el contribuyente, y notificar la resolución correspondiente. Por lo anterior, se propone establecer un plazo cierto y suficiente de cincuenta días para que la autoridad valore la información y documentación que aporten los contribuyentes, emita y notifique la resolución al particular, lo que redundará en seguridad jurídica para el contribuyente. El referido plazo encuentra su justificación en principio, en las formalidades y plazos que tiene la autoridad para realizar la notificación de la presunción respectiva a través de buzón tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 134 del CFF. Por otra parte, dicho plazo de cincuenta días se justifica a partir de la obligación que tiene la autoridad fiscal de analizar y valorar adecuada y suficientemente las pruebas y argumentos planteados por los contribuyentes para acreditar la realización de la actividad amparada en los comprobantes fiscales materia del procedimiento, lo cual requiere de un plazo razonable, a fin de que la resolución que se emita debidamente fundada y motivada”.
“.. la modificación al plazo que tiene la autoridad para valorar las pruebas y emitir y notificar la resolución respectiva, atiende a la necesidad de otorgar mayor certeza al contribuyente sujeto del procedimiento y mantener el respeto a sus derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica; es decir, que la norma sea clara y precisa para los contribuyentes, con la finalidad de que no se requiera la interpretación de un órgano jurisdiccional”.
“ Finalmente, para dotar de mayor certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes, así como dar mayor transparencia y publicidad en los procedimientos incoados a empresas que presuntamente facturan operaciones simuladas, y a efecto de restablecer los derechos de estos, se considera necesario establecer la obligación para que la autoridad fiscal publique trimestralmente en el Diario Oficial de la Federación y en la página del Servicio de Administración Tributaria, un listado de aquellos contribuyentes que logaron desvirtuar los hechos que se les imputaron, o que mediante resolución o sentencia firmes, emitida por autoridad competente, se haya dejado sin efectos la resolución que dio fin al procedimiento previsto en el artículo 69 B del CFF”.
(énfasis añadido)
Tomando como base lo anterior, podemos advertir que los principales aspectos que contempla la reforma al artículo 69 B del CFF, son los siguientes:
- El beneficio de la prórroga solicitada por contribuyente para aportar información y documentación dentro del plazo de los quince días.}
- La delimitación del plazo de cincuenta días, contados a partir del día siguiente al de su vencimiento para aportar la información y documentación o al de la prórroga, de la autoridad para valorar pruebas y defensas, emitir resolución y notificarla por Buzón Tributario, ya que, si no la notifica dentro de dicho plazo, queda sin efectos la presunción respecto los comprobantes fiscales que dieron origen al procedimiento. (Caducidad especial, a diferencia de los cinco días de la ley anterior)
- El otorgamiento de la facultad a la autoridad fiscal dentro del mismo plazo de cincuenta días para valorar pruebas, emitir y notificar la resolución definitiva, únicamente dentro de los primeros veinte días del plazo de caducidad especial, para requerir información y documentación adicional para ser aportada por el contribuyente dentro del plazo de diez días.
- La suspensión del plazo de cincuenta días para valorar, emitir y notificar la resolución por buzón tributario, durante el período contemplado desde que surta sus efectos la notificación del requerimiento y se reanudará a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de los diez días para aportar la información y documentación.
- La autoridad publicara en forma trimestral la relación de contribuyentes que desvirtuaron, o que mediante resolución o sentencias firmes dejaron sin efectos el procedimiento del 69 B del CFF.
- Queda solamente pendiente la emisión de la regla de la resolución miscelánea que llene el vacío respecto al plazo de los quince días para manifestar lo que a su derecho convenga o a aportar pruebas; (segundo párrafo) ¿es decir, a partir, de su notificación, o del que surta sus efectos la notificación?
- Queda intocado el plazo y procedimiento seguido a los (Edos.) Empresas que deducen o acreditan operaciones simuladas. Aún se encuentra pendiente en la Comisión de Hacienda de la LXIII legislatura Cámara de Diputados, otra iniciativa de reforma del citado artículo presentada el 28 de abril de 2017, en la cual medularmente pretende otorgarle a la autoridad la facultad de requerirles información y documentación adicional, concediendo el plazo de diez días para ello, señalando como plazo máximo para la autoridad para resolver si el contribuyente acredito que efectivamente adquirió los servicios o productos que ampara los comprobantes fiscales será de treinta días, entre otros aspectos.
Referencias
- DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.’ Diario Oficial de la Federación del 25 de junio de 2018.
- Ejecutoria dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Amparo Directo en Revisión 3827/2017.
- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Criterios Jurisdiccionales. Criterio Jurisdiccional 12/2017.
- Gaceta Parlamentaria Año XXI del 24 de abril de 2018, Número 5011 III, según el Dictamen de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.
- Gaceta Parlamentaria Año XXI del 28 de abril de 2017.